Por: Alejandro Marco Aurelio Capcha Hidalgo.
Periodista: Reg.-4654-
La Constitución para la República Peruana que fue confeccionada por el Libertador SIMÓN BOLÍVAR, promulgada por el Consejo de Gobierno presidido por el gran mariscal Andrés De Santa Cruz, conocida como Constitución Vitalicia o Bolivariana y que estuvo vigente del 9 de diciembre de 1826 al 16 de junio con criterio semejante al de su antecesora, en su texto tampoco se adoptó disposición que impidiese a los parientes del Jefe de Estado acceder a este cargo. Más bien, algunos preceptos que parcialmente denotan una idea genérica del espíritu de la misma fueron los siguientes: Art. 17. Solo los que sean ciudadanos en ejercicio, pueden obtener empleos y cargos públicos; y Art. 142. La libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley se garantizan a los ciudadanos por la Constitución.
Igualmente, en la constitución Política de la República Peruana que fue dada por el Congreso Constituyente promulgada por el general José De La Mar, y que estuvo vigente el 18 de marzo de 1828 al 10 de junio de 1834, con parecer similar al de sus dos predecesoras, en su articulado no se amparó prescripción que impidiese a los familiares del Presidente de la República acceder a este cargo. Más bien, algunas normas que en parte esbozan una idea general del espíritu de la misma fueron las siguientes: Art. 157. Todos los peruanos son iguales ante la ley, ya premié, ya castigué; y Art. 158. Todos los ciudadanos pueden ser admitidos a los empleos públicos, sin otra diferencia que la de sus talentos y virtudes.
Asimismo, en la Constitución Política de la República Peruana que fue dada por la Convención Nacional, promulgada por el mariscal Luis José De Orbegoso y que estuvo vigente del 10 de junio de 1834 al 6 de agosto de 1836; con criterio semejante al de sus tres antecesoras, en su texto tampoco se contempló disposición que impidiese a los parientes del Jefe de Estado acceder a este cargo. Más bien, algunos preceptos que parcialmente denota una idea genérica del espíritu de la misma fueron los siguientes: Art. 158. Todos los peruanos son iguales ante la ley, ya premié, ya castigué; y Art. 159. Todos los ciudadanos pueden ser admitidos a los empleos públicos, sin otra diferencia que la de sus talentos y virtudes.
También, en la Constitución Política de la República Peruana que fue dada por el Congreso General, promulgada por el gran mariscal Agustín Gamarra, conocida como la constitución de Huancayo y que estuvo vigente del 10 de noviembre de 1839 al 27 de julio de 1855; con parecer similar al de sus cuatros predecesoras, en su articulado no se adoptó prescripción que impidiese a los familiares del presidente de la República acceder a este cargo. Más bien, algunas normas que en parte esbozan una idea general del espíritu de la misma fueron las siguientes: Art. 160. Todos los peruanos son iguales ante la ley, ya premié, ya castigué; y Art. 161. Todos los ciudadanos pueden ser admitidos a los empleos públicos, sin otra diferencia que la de sus talentos y virtudes.
Adicionalmente, en la Constitución Política del Perú que fue dada y promulgada, por el Mariscal Ramón Castilla y que estuvo vigente del 19 de octubre de 1856 al 13 de noviembre de 1860; con criterio semejante al de sus cinco antecesoras, en su texto tampoco se amparó disposición que impidiese a los parientes del Jefe de Estado acceder a este cargo. Más bien, algunos preceptos que parcialmente denotan una idea genérica del espíritu de la misma fueron los siguientes: Art. 13. Nadie podrá ejercer funciones públicas, ni poseer cargo o beneficio, sino jura cumplir la Constitución; y Art. 31. Las leyes protegen y obligan igualmente a todos: podrán establecerse leyes especiales porque lo que requiera la naturaleza de los objetos, pero no por solo la diferencia de personas.
Igualmente, en la Constitución Política del Perú que fue dada por el Congreso de la República, promulgada por el mariscal Ramón Castilla y que estuvo vigente del 13 de noviembre de 1860 al 29 de agosto de 1867; con parecer similar al de sus seis predecesoras, en su articulado no se contempló prescripción que impidiese a los familiares del presidente de la República acceder a este cargo. Más bien, algunas normas que en parte esbozan una idea general del espíritu de la misma fueron las siguientes: Art. 32. Las leyes protegen y obligan igualmente a todos: podrán establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de los objetos, pero no por solo la diferencia de personas; y Art. 39. Todo ciudadano puede obtener cualquier cargo público, con tal que reúna las calidades que exija la ley.
Sucesivamente con el transcurrir de los años, y hasta la actualidad con la promulgación de la constitución del 29 de diciembre de 1993, por el Presidente, Alberto Fujimori Fujimori, se distorsiona legislativamente la voluntad constituyente, llamada también en el año 93, Congreso Constituyente Democrático.
P.D. Quiero agradecer a mi amigo, el Doctor constitucionalista, Wilder Charaja Bejar, por su aporte como jurista.