AFP: Congreso aprobó nuevo retiro de hasta S/ 17,600 de los fondos del Sistema Privado de Pensiones.

Poder Ejecutivo sugirió que el retiro sea solo para los aportantes no activos, el Congreso ha decidido insistir con permitir el retiro para todos.

El Parlamento decidió recoger la sugerencia del Ejecutivo de no permitir el retiro del 100% a los mayores de 40 años que no registren aportes en los últimos 5 años.

El pleno del Congreso aprobó por insistencia el dictamen que autoriza en forma extraordinaria a los afiliados de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) el retiro facultativo de hasta 17,600 soles (4 UIT) de sus aportes pensionarios.

La insistencia fue aprobada por 109 votos a favor, cero en contra y 3 abstenciones.

¿Qué procedimientos se deben de seguir para efectuar el retiro?

  1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  2. Se abonará hasta 1 UIT (equivalente a S/ 4,400) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
  3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.

El retiro de fondos mantendrá su condición de intangibles, por lo que no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

El Ejecutivo, en su observación, planteaba que el retiro de hasta 17,600 soles sea aplicable solo a aquellas personas que no registren aportes por al menos tres meses consecutivos hasta el 30 de abril del 2021.

Recomendó además que la condición de intangibilidad del retiro de los fondos de la AFP no se aplique a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 %, propuesta que fue admitida por el Congreso.

La norma queda pendiente de promulgación por insistencia por parte del Legislativo, y posteriormente la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene un plazo no mayor a 15 días para determinar el procedimiento operativo que haga efectiva la norma.

Además, el Ejecutivo podría interponer una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) por sugerencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a fin de impedir el retiro.

Si bien el Poder Ejecutivo sugirió que el retiro sea solo para los aportantes no activos, el Congreso ha decidido insistir con permitir el retiro para todos.

“No debe ser solo para quienes se hayan quedado sin empleo, sino que debe ser facultativo a todos los aportantes de la AFP dado que la pandemia ha afectado a todos los afiliados de manera directa o indirecta”, dijo Anthony Novoa, presidente de la Comisión de Economía, durante la sustentación de la norma.

Por otra parte, sí se ha tomado en cuenta la propuesta de eliminar la disposición que autorizaba el retiro del 100% a los mayores de 40 años al considerar que estos “obtendrían una pensión bajísima”, según Novoa.

El Congreso también ha acogido la recomendación del Ejecutivo de no autorizar que los beneficiarios de la demanda alimentaria accedan a fondos de terceros ya que se trata de una medida inconstitucional.

S.C.R