Osinergmin aprobó uso obligatorio de pólizas de seguro en hidrocarburos

Mediante el Módulo de Pólizas de Seguro se deberán registrar para acreditar el cumplimiento de la referida obligación.

La norma impone sanciones a quienes brinden información falsa o inexacta en las acciones de fiscalización que se registra en el Módulo de Pólizas de Seguro.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), mediante la resolución, Nº 090-2021-OS/CD, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, autorizó el uso obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, al cual están sujetos los agentes que realizan actividades de Hidrocarburos.

Se precisa en la norma que se crea y aprueba el uso obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro, el cual se integra a la Plataforma Virtual de Osinergmin.

Además, indica que las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que contratan los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, se registrarán en el Módulo de Pólizas de Seguro, siendo el medio establecido por la autoridad para acreditar el cumplimiento de la referida obligación.

En ese sentido, quienes realicen actividades de hidrocarburos deben registrar la información solicitada por la norma vigente en el Módulo de Pólizas de Seguro, por cada instalación de hidrocarburos autorizada, y tienen carácter de declaración jurada.

Estos agentes autorizados están obligados a ingresar su información en el Módulo de Pólizas de Seguro, a través de la dirección URL: http://pvo.osinergmin.gob.pe, digitando el código de usuario y contraseña dados por Osinergmin para el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).

Plazos

En la norma se establece que tienen plazo hasta el 1 de octubre de 2021, para registrar la información sobre las pólizas de seguro, quienes realicen actividades de Hidrocarburos a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y cuenten con inscripción en el Registro de Hidrocarburos.

Además, señala que quienes inicien actividades de Hidrocarburos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, tienen un plazo de 30 días calendario, para registrar la información relacionada a las pólizas de seguro que cubren la actividad o actividades de hidrocarburos, por cada instalación autorizada.

Asimismo, la norma impone sanciones a quienes brinden información falsa o inexacta en las acciones de fiscalización que se registra en el Módulo de Pólizas de Seguro, que van desde una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 4,300 soles hasta 100 UIT (430,000 soles).

La presente resolución junto con su Exposición de Motivos, se publican en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) y lleva la rúbrica del presidente del Consejo Directivo de Osinergmin, Jaime Mendoza.