Impuesto a la Renta: ¿cómo calcular y cuándo pagar el tributo tras la venta de un inmueble?

Se considerará como casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, a aquel inmueble que haya sido ocupado por al menos 2 años y que no haya sido destidado para comercio, industria, oficina o almacén.

De acuerdo a la Cámara de Comercio de Lima (CCL), aquellas personas naturales que traspasen propiedades en el período del 5 de febrero al 6 de marzo del presente año 2021 deberán declarar y pagar el Impuesto a la Renta (IR) por la venta del mismo inmueble y tener en cuenta el nuevo reajuste publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

“Están gravados con el IR los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, comprendidos en los casos siguientes: inmuebles comprados para ser revendidos, inmuebles construidos para su posterior venta e inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto casa habitación”, manifestó Víctor Zavala, el gerente Legal de la CCL.

En este sentido, se considerará como casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, a aquel inmueble que haya sido ocupado por lo menos 2 años y que no haya sido destidado para comercio, industria, oficina o almacén.

Por su parte, el monto a pagar en el IR será de 5% sobre la ganancia bruta obtenida, lo que representa, la diferencia entre el valor actualizado y el precio de venta del inmueble.

¿Cómo hacer el cálculo?

Para calcular este monto podemos seguir el siguiente ejemplo: si el valor actualizado del inmueble es S/ 200,000 y el precio de venta es S/ 250,000, la ganancia será de S/ 50,000. El cálculo del IR deberá realizarse a partir de la ganancia obtenida (S/ 50,000) y multiplicarlo por la tasa fijada para el IR (de 5%). En conclusión, el resultado del IR a pagar sería de S/ 50,000 x 5% = S/ 2,500.

Asimismo, para conocer los efectos de la declaración y el pago del IR de un inmueble, el MEF mensualmente publica el índice de corrección monetaria, el cual establece el costo de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades, conyugales y sucesiones indivisas.

El pasado 4 de febrero del 2021, el MEF decretró la RM 050-2021-EF/15, mediante el cual se aprobó el índice de corrección monetaria para delimitar el costo de los inmuebles que sean ofertados por personas naturales, entre el 5 de febrero al 6 de marzo de 2021.

Por ejemplo, según el reciente factor de actualización publicado por el MEF, si el inmueble costó S/ 150,000 (enero del 2012) y se vende entre el 5 de febrero y el 6 de marzo del 2021, debe ser reajustado con el factor 1.13. Esto es, S/ 150,000 x 1.13 = S/ 169,500 (valor actualizado). Si este inmueble se vende en S/ 200,000, la ganancia será de S/ 30,500 x 5% = S/ 1,525 (IR a pagar).

Además, dicho pago se da mediante el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría y tiene carácter definitivo. Cabe resaltar que el comprobante de pago del IR debéra llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compraventa, bajo responsabilidad.

G.A.C.G