Habrá centros de retención temporal para infractores de cuarentena y normas sanitarias

Intervenidos permanecerán hasta un máximo de cuatro horas

Intervenidos permanecerán hasta un máximo de cuatro horas.

Los gobiernos regionales y locales dispondrán de locales para la implementación de centros de retención temporal para la identificación de personas intervenidas por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria, salvo que se trate de asuntos de relevancia penal, supuestos en los cuales se aplica la ley penal.

Así lo dispone el Gobierno mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que prorroga el estado de emergencia nacional, del 1 al 28 de febrero, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del covid-19, y establece medidas para contener la segunda ola de contagios.

“Durante la inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en virtud al estado de emergencia nacional, serán intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas Armadas, a los centros de retención temporal”, indica el dispositivo legal. 

El Decreto Supremo establece que la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y en estricto respeto de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas en el estado de emergencia nacional. 

A.F.O