Por: Alejandro Capcha Hidalgo.
Periodista.
Es deplorable a éstas alturas, VÍSPERAS para realizar las Elecciones Generales, en abril de 2021, el gobierno de Francisco Sagasti, promulgue a través del diario oficial EL PERUANO, en sus normas legales, el Decreto Supremo, No. 008-2020-SA, prorrogadas por Decretos Supremos, No. 020-2020-SA y, No. 027-2020-SA, la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria, la cual indica que a partir del 07 de diciembre de 2020 por un plazo de (90) días calendario, se aplicará el indicado Decreto supremo.
La suspicacia y la desconfianza comienza a tomar cuerpo dentro del pueblo peruano, y la clase política de los partidos que, van a postular el 11 de abril de 2021. ¿Acaso es una estrategia premeditada, o forzada por la bilis acrimonia del ejecutivo y su gabinete? con suma complacencia le vamos a dar el beneficio de la duda, pero estaremos expectantes y vigilantes durante los 90 días, o dejemos al tiempo a quién que nos dará la razón.
¿Podrán realizar los partidos políticos libremente su publicidad, propaganda como lo hacían en años anteriores? Definitivamente ¡NO! ¡Porque tanto brinco si el suelo está parejo!
Lo más curioso, es que, el viceministro de Salud, Luis Suárez Ognio, expresó que el horario del toque de queda se reducirá y tendrá vigencia desde la medianoche hasta las 4 de la mañana. Actualmente, la medida restrictiva comienza a las 11 de la noche. Asimismo, en conferencia de prensa, comentó que la BAJA DE INCIDENCIA DEL CORONAVIRUS, EN EL PERÚ, permite ir reduciéndolas con medidas más restrictivas para la población; sin embargo, subrayó que, no se debe bajar la guardia porque la enfermedad de la pandemia no ha desaparecido.
¿Por qué esgrimo ésta hipótesis? simple, el pueblo peruano no tiene una cultura política, y menos una cultura jurídica, voy a diferenciar, entre Estado de Emergencia, Cuarentena, y Emergencia Sanitaria, como también indica el colega, Christian Redondo, el cual coincido plenamente con él. ¿Cuál es la diferencia?
Estado de Emergencia
El Estado de Emergencia es una medida excepcional que faculta al Gobierno a asumir plenos poderes durante todo el territorio. Sólo puede ser decretada en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación por un plazo máximo de 60 días.
Durante la vigencia de esta medida, quedan restringidos los derechos constitucionales relacionados con la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de circulación en territorio nacional.
Cuarentena
La cuarentena ha sido la medida estrella de los países en su lucha contra el COVID-19. Hace referencia al aislamiento social del conjunto de la sociedad en sus hogares para evitar o limitar la transmisión del virus. Sin embargo, esta no es una medida nueva, pues es la que se utilizó en otras grandes epidemias de la historia como la peste negra o la gripe española. En Perú se ha denominado Aislamiento Social Obligatorio.
Emergencia sanitaria
La declaración de emergencia sanitaria por parte de las instituciones hasta septiembre de 2020, ha confundido a la ciudadanía, que lo equipara al Estado de Emergencia. Es una medida más relajada y hace referencia a las contrataciones de personal, compra de materiales o equipos de protección para hacer frente al coronavirus. Por otro lado, puede prorrogarse más de 60 días, duración límite que fija el Estado de Emergencia.
¿Me repregunto, el pueblo que, está a VÍSPERAS de las elecciones generales comprenderán ésta acepción? absolutamente ¡NO! y ello va a conllevar a un caos que puede ningunear al gobierno de Sagasti. ¡CUIDADO, NO JUEGUEN CON DINAMITAS!