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Iglesias podrán celebrar misas desde el 15 de noviembre

Iglesias podrán celebrar misas desde el 15 de noviembre con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad (Fuente: Andina.

Las iglesias podrán celebrar misas y ceremonias a partir del 15 de noviembre con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad para evitar contagios, informó este jueves el gobierno. Cabe precisar que la última misa presencial había sido el 15 de marzo (ocho meses antes).

Las iglesias de Perú podrán celebrar misas y ceremonias a partir del 15 de noviembre aunque con fuertes restricciones por la pandemia de covid-19, informó este jueves el gobierno, que había prohibido estos rituales durante ocho meses para evitar contagios.

“Las entidades religiosas podrán celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un tercio de la capacidad total de los templos o lugares de culto”, indica la nueva normativa publicada en el Diario Peruano oficial.

Asimismo, el Decreto Supremo N° 178-2020-PCM, que modifica una norma anterior, precisa que la celebración de estas ceremonias religiosas se deberá desarrollar según los protocolos debidamente acordados por la Autoridad Sanitaria Nacional y en concordancia con las medidas del Estado de Emergencia Nacional a causa de la covid-19.

Además, en la norma publicada en el diario oficial El Peruano se reitera que, desde el 2 de noviembre, las entidades religiosas estaban autorizadas para abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, para la profesión individual de su fe, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total.

Por otra parte, agregó que, excepcionalmente, podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, debiendo adoptar y cumplir las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del Estado de Emergencia Nacional.

Al respecto, el Ministerio de Salud (Minsa) estableció una serie de consideraciones, como la obligatoriedad del uso de la mascarilla y el protector facial de inicio a fin del servicio religioso y la realización de actividades con un tercio del aforo como máximo permitido.

La Directiva Sanitaria N°121-MINSA/2020/DGIESP, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 899-2020/MINSA, prohíbe la realización de actividades que concentren personas o fieles fuera de las iglesias o lugares de culto y recomienda que los niños, adultos mayores y personas con discapacidad no asistan a las ceremonias religiosas.

A su vez, los templos y lugares de culto deben desarrollar sus actividades y ceremonias con las puertas y ventanas abiertas para garantizar la buena ventilación, y los asistentes deben evitar hablar y cantar para aminorar el riesgo de contagio de la covid-19.

De acuerdo con la directiva del Minsa, las bancas y el piso deben estar adecuadamente señalizados para que los asistentes a las ceremonias cumplan con el distanciamiento de 1.5 metros que debe existir entre persona y persona como mínimo.

Al ingreso del recinto se debe tomar la temperatura a todos los asistentes, quienes también deben lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarse con alcohol gel antes de ingresar al templo o iglesia.

Finalmente, se deben evitar los desplazamientos, las colas, el contacto físico, así como la entrega o intercambio de cualquier elemento tangible. Las donaciones y ofrendas deberán hacerse al final de la celebración, a través de personas designadas previamente y sin tener contacto con el dinero.

Por último, esta disposición también señala que las entidades religiosas son responsables de garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en la directiva sanitaria para el reinicio de las actividades de culto en los templos.

O.S.M.P.