Ayer se publicó la norma, que sustenta la garantía para reducir el monto de créditos, tanto para personas naturales, micro y pequeñas empresas (mypes); sin embargo, la misma indica que este beneficio será para los que tengan una deuda de hasta S/ 10 mil y, que fueron buenos pagadores. De no cumplir con dichos requisitos no podrán tener la garantía del Estado para reducir el costo de sus créditos.
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Cabe mencionar, la mencionada reducción está en el rango de 40% y 80% respectivamente. Las entidades financieras serán las encargadas de la evaluación y estás deberán reducir el costo de los créditos entre 15 y 25%, con lo cual los usuarios pueden entrar en el beneficio de garantía por el Estado.
La norma reciente también indica, que las personas naturales con negocios que accedieron a Reactiva Perú o uno de los FAE (mype, turismo y agro), quedarán excluidas. Asimismo, precisa que las deudas originales de hasta S/250 mil de hipotecarios (no Mivivienda) y hasta de S/50 mil de vehiculares, tendrán el beneficio.
También figurarán las mypes que hasta el 31 de agosto, no hayan superado los S/ 20 mil en créditos. Además, sustenta que los créditos garantizados son los de consumo, personales, hipotecarios, vehiculares y los mypes.
El profesor de Pacifico Business School, Jorge Carrillo Acosta, en diálogo con diario Correo mencionó “el beneficio que otorga la norma es a quienes, hasta el 29 de febrero del 2020 eran considerados como buen pagador, es decir, tenían calificación normal (8 días de retraso), o CPP (cliente con problemas potenciales) por retrasos de pago de entre 9 y 30 días”.
Por último, para la reprogramación de los créditos será desde un plazo mínimo de seis meses y un máximo de 36 meses, incluyendo el período de gracia. Además, las personas naturales y mypes deberán presentar documentación verídica, de suceder lo contrario serán excluidos.
J.M.P