Autorización a adolecentes para trabajar tras norma emitida por el Ejecutivo

Los adolescentes deberán presentar su solicitud de autorización ante la gerencia regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente, que contará con 15 días hábiles para evaluarlos.

La norma es aplicable, a nivel nacional, a los adolescentes que deseen trabajar, así como a sus padres, tutores o responsables.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió una norma con la que se regulará el procedimiento para la autorización del trabajo que realizan los adolescentes por cuenta propia o en relación de dependencia y que cuenten con las edades mínimas de acceso al empleo.

Según Decreto Supremo N° 018-2020-TR, publicado este martes en el diario oficial “El Peruano”, se busca proveer un marco normativo con la finalidad de encausar el trabajo adolescente permitido dentro de los parámetros establecidos en el Código de los Niños y Adolescentes.

La norma es aplicable, a nivel nacional, a los adolescentes que deseen trabajar, así como a sus padres, tutores o responsables.

También deben aplicarla las direcciones o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, las cuales son competentes para emitir la autorización correspondiente para que los adolescentes puedan trabajar.

Cada dirección o gerencia regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, debe llevar un registro de cada autorización de trabajo otorgado.

La solicitud de autorización puede formularse por escrito (física o electrónica) y puede ser presentada por cualquier persona ante la dirección o gerencia regional de Trabajo y Promoción del Empleo del lugar donde se localiza el centro de trabajo. No se requiere la presencia física del adolescente o su padre, madre, tutor o responsable.

Las gerencias cuentan con 15 días hábiles desde su recepción para evaluar la solicitud. De no haber respuesta por parte de la gerencia regional, se aplicará el silencio administrativo negativo.

La autorización tiene la misma duración que se haya establecido para el vínculo laboral en el contrato de trabajo, proyecto de contrato de trabajo o declaración jurada firmada por el empleador.

Asimismo, el procedimiento administrativo regulado es gratuito, por lo que ninguna entidad pública puede cobrar tasa, derecho o concepto alguno por la presentación de la solicitud, la tramitación de la misma, la emisión de la autorización, la expedición de la libreta del adolescente que trabaja u otro acto regulado en la presente norma.

Gssv.