Con motivo de incentivar el sector a través de representatividad, espacios que fomenten su identificación y formalización, el Ministerio de la Producción ha aprobado el nuevo reglamento de bodegueros. Así lo establece el Decreto Supremo N° 010-PRODUCE-2020 publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀ ⠀⠀⠀⠀⠀ ⠀ ⠀⠀ ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀ ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀ ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀ ⠀ ⠀⠀⠀ ⠀ ⠀⠀⠀⠀⠀⠀ Uno de los principales beneficios de esta medida es la formalización. El Ministerio de la Producción implementará una base de datos pública ,llamada «Registro Nacional de Bodegueros«, para financiar a los bodegueros bancarizados. También llevará a cabo intervenciones a nivel nacional con el fin de formalizarlos.
El siguiente beneficio es la licencia provisional de funcionamiento, otorgada gratuitamente por los gobiernos locales a los bodegueros que lo requieran. Esta autorización tiene una vigencia de 12 meses. Una vez terminado el plazo, de no haberse detectado irregularidades, o habiéndose subsanado las encontradas, emite la licencia de funcionamiento definitiva.
De acuerdo con el decreto, se entiende por bodega a la micro o pequeña empresa que vende al por menor productos de primera necesidad de los hogares. Su titular, el bodeguero, es el consumidor final a las personas que adquieren sus productos, en su beneficio y el de su familia o grupo social.
T.A.C.A.








