El día de ayer se publicó el decreto legislativo 1503, lo cual indica sobre las acciones que se tomarán con los cadáveres infectados por el covid-19 al igual que los presuntos casos para evitar así su propagación.
Dicha norma señala que el cadáver que no tenga causa de muerte ni indicios de criminalidad según el Ministerio Público se presumirá que murió por agente infeccioso que generó la emergencia sanitaria, y que será cremado o inhumado.
Asimismo indica que todos los cementerios deberán prestar los siguientes servicios: Inhumación, Exhumación, Traslado, Depósito de cadáveres en tránsito, Capilla o velatorio, Reducción, Cremación, Columbario u osario, Cinerario común y Fosa Común. Estos 5 primeros se prestarán de forma obligatoria en todo cementerio.
Además esta norma señala que los cementerios públicos deben reservar y habilitar un área para la inhumación en fosa común de cadáveres cuya causa de fallecimiento haya sido por agente infeccioso que generó la declaración de la emergencia sanitaria. En el caso de los cementerios privados pueden reservar y habilitar un área para la inhumación en fosa común de cadáveres a que hace referencia el presente párrafo.
Con respecto a esta norma el obispo auxiliar de Lima, monseñor Guillermo Elías precisó que por temas higiénicos, la iglesia católica “permite la incineración del cuerpo pero hace un énfasis especial en el respeto y caridad hacia ellos enterrándolos en un lugar digno que mantenga un ambiente de oración por sus almas”.
S.C.M