Se aplicará multa a los empleadores que brinden información falsa sobre la suspensión perfecta de labores

Los empleadores que brinden información falsa con la intención de aplicar a la suspensión perfecta de labores serán sometidos a una multa de hasta S/43 000 soles y deberán pagar las remuneraciones que sus trabajadores dejaron de percibir.

Sanción se basa en lo estipulado en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano. (Imagen – Perú21)

El Poder Ejecutivo estableció que la aplicación de una multa, de hasta S/ 43 000, esté dentro de las nuevas disposiciones para la implementación de la suspensión perfecta de labores. Siempre y cuando, el empleador presente información falsa al momento de aplicar la suspensión dentro del marco de emergencia sanitaria provocado por el COVID-19.

Esta medida está dentro del Decreto Supremo N° 011-2020-TR. Este estipula que el empleador deberá someterse a las consecuencias penales por el delito en contra de la fe publica u otros que corresponda en caso cometa el fraude.

“Cuando la Autoridad Administrativa de Trabajo o la Autoridad Inspectora de Trabajo competentes adviertan la presunta existencia de actos delictivos, pone en conocimiento dichos actos al Procurador Público competente para el inicio de las acciones legales ante el Ministerio Público por delito contra la fe pública u otro que corresponda, según lo previsto en el Código Penal”, se especifica en el decreto supremo.

Si se diera el caso de confirmarse el fraude en las declaraciones emitidas por parte del empleador, se procederá a declarar nula la información que el empleador entregue. Por consecuencia, la petición de la suspensión perfecta de labores no tendría efecto.

Además, el empleador tendrá que proceder con el pago, en un plazo de 48 horas, de las remuneraciones que sus trabajadores dejaron de recibir durante el periodo que se hizo efectiva la mala práctica de la suspensión.

L.F.C.