Puntos clave para aplicar la licencia sin goce de haber por suspensión perfecta de labores

El ejecutivo emitió hoy un decreto supremo con disposiciones que deben cumplir las empresas para aplicar la nueva figura legal.

Empresas serán multadas si brindan información falsa en su declaración. (Fuente: Andina)

El Ministerio de Trabajo emitió hoy un decreto supremo que aclara algunos puntos respecto a las licencias sin goce de haber. La suspensión perfecta consiste en interrumpir labores junto a las remuneraciones correspondientes a quienes realicen estas actividades, esto puede aplicarse a uno o más trabajadores, sin que el vínculo con la empresa se vea disuelto.

La aplicación de la suspensión perfecta en ningún momento puede afectar los derechos que todo trabajador posee, tales como la libertad sindical, protección a mujeres gestantes y el trato no discriminatorio. Además, según las normas sanitarias, se debe velar por las personas con discapacidad, infectadas por COVID-19 y quienes pertenezcan al grupo de riesgo.

1.- Las empresas deben demostar que no pueden realizar labores de manera remota debido a la naturaleza de sus actividades y la presencia necesaria de colaboradores para maniobrar maquinarias o herramientas, en algunos casos.

2.- La licencia con goce no se considera posible de acuerdo a la naturaleza de las actividades cuando no sea justificable la compensación del tiempo no laborado debido a que la empresa cuenta con distintos turnos que cubren sus actividades de manera continua a lo largo de las 24 horas del día.

3.- Además, cuando la extensión del horario pueda arriesgar la seguridad sanitaria de los colaboradores o el horario de atención se ajuste a las restricciones legales establecidas. En este caso las albores no deberían superar el horario de la inmovilización social obligatoria desde las 4:00 pm en el caso de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto o las 6:00 pm en Lima y el resto de regiones.

4.- Cuando el empleador binde información falsa y adopte alguna de las medidas del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se sujetará a las sanciones correspondientes por delito contra la fe pública u otros. Y a nivel administrativo, en caso de comprobarse el fraude, se dará por anulada la declaración presentada inicialmente.

5.- Del mismo modo, la suspensión perfecta deja de tener efecto y el pago de remuneraciones no percibido por los trabajadores, en un plazo de 48 horas. Asimismo, una multa entre S/. 21,500 y S/. 43,000.

6.- El tiempo de la suspensión perfecta no puede superar los 30 días calendarios después de culminada la Emergencia Sanitaria nacional. Incluso puede durar menos que el plazo máximo mencionado.

7.- Cuando sea posible aplicar el trabajo remoto o la licencia don goce de haber, el empleado puede dejar sin efecto la suspensión, de manera total o parcial. Para ello, de comunicarlo con sus colaboradores.

D.Y.M