Sunat devolverá los montos pagados o retenidos del Impuesto a la Renta.

Gracias a un decreto de urgencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) se ve en la obligación devolver los aportes pagados y retenidos en exceso del impuesto a la renta a sus aportantes.

Esta norma beneficiaría a todas las categorías de la Sunat. (Imagen – Diario Gestión)

Debido a un decreto de urgencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) se ve en la obligación de devolver los impuesto de sus aportantes ya sean por pago completo o retención de dinero en exceso que se obtuvo durante el Impuesto a la Renta (IR) del 2019.

Según el obagado tributarista, José Verona, esta media no establece el tipo de renta a la que esté afiliado el aportador de la Sunat. Solo especifica al Impuesto a la Renta como tal. Por ende, cualquier afiliado desde la primera hasta la quinta categoría puede solicitar la devolución de su dinero.

En pocas palabras, esta medida aplica a toda persona natural afiliada a la Sunat y determinado al Impuesto a Renta le quede algún dinero de lo que pagó. Esto último puede ser justificado por el propio aportante o por la Sunat.

No obstante, se deben tener en cuenta cuatro supuestos que regirán durante la aplicación del decreto. El primer supuesto indica que, si eres una persona natural quien declaró su IR 2019, la Sunat debe realizar la devolución automática.

El segundo supuesto consiste en un aportador que está en planilla y no le toma importancia a la declaración de IR y por ello no lo hizo ni solicitó la devolución. En ese caso, según Verona, la Sunat de evaluar las circunstancias del caso y depositar el dinero a devolver en la cuenta, del aportante, en donde le pagan su sueldo.

El tercer supuesto refiere a los aportantes que emiten recibos por honorarios. Según el abogado, estos aportantes creen que el 8% del IR es el pago del impuesto ya que es lo que la Sunat retiene de lo que estos aportantes ganas. No obstante, la Sunat deberá devolver ese porcentaje.

Finalmente, el cuarto supuesto se refiere a los aportantes que trabajan bajo planilla, pero a su vez emiten recibos por honorarios ya que realizan otros servicios. Si su sueldo de planilla no supera la 7UIT no tienen que porque retenerse impuestos. No obstante, si en sus recibos por honorarios se retiene el 8% eso será la cantidad que la Sunat deberá devolver.

L.F.C.