El voto indicó que los hechos ocurrieron en 1978 y que recién el 2003, el Congreso aprobó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de Naciones Unidas.
El Tribunal Constitucional declaró fundado un recurso de habeas corpus presentado por el expresidente Francisco Morales Bermúdez (1975-1980). La demanda presentada por Morales Bermúdez planteaba que se declare nulo una investigación que lo investiga por el presunto delito de delito de secuestro que es considerado de lesa humanidad.
Asimismo, según la defensa del exmandatario, dicha investigación debe ser reconducida por el delito común de secuestro (según las disposiciones del Código Penal) dado que de lo contrario se vulneraría el principio de legalidad. A su vez, según la Fiscalía, Moráles Bermudez es “presunto autor inmediato dentro de un aparato organizado de poder del delito contra la libertad individual (secuestro) considerado como de lesa humanidad».
Además, la resolución indica que como expresidente, Morales Bermúdez “fue responsables del secuestro de 13 ciudadanos peruanos el 25 de mayo de 1978 en Lima y Arequipa y quienes fueron trasladados a la Base N° 8 de la Fuerza Aérea para ser deportados a Argentina, donde permanecieron hasta su expulsión a Francia, México y Panamá.
Según los votos singulares que dieron la opinión de que el caso sea declarado fundado (firmado por los tribunos Augusto Ferrero Costa, Ernesto Blume y Jorge Luis Sardón), el Ministerio Público no indicó cuál es la base normativa para calificar los hechos materia de investigación bajo el delito de secuestro y como de lesa humanidad. “La investigación del beneficiario, sustentándose en una calificación arbitraria de los hechos a los que se refiere”, indica el voto singular.
Por otra parte, el voto indica que los hechos imputados al investigado ocurrieron en 1978 y que recién el 2003, el Congreso aprobó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de Naciones Unidas. “Sin embargo, tal aprobación la hizo efectuando estricta y expresa reserva sobre su carácter retroactivo, por lo que este no aplica para el Perú”, acotan los tribunos.
“El Ministerio Público pretende efectuar la aplicación retroactiva de la Convención, en contra de lo aprobado por el Congreso”, indican los magistrados recomendado declarar fundado el recurso y señalando que los supuestos ilícitos imputados al expresidente “ocurrieron en 1978 y ha prescrito la acción penal”.
Finalmente, el caso tuvo recibió tres votos de magistrados del TC para declarar improcedentes Carlos Ramos, Manuel Miranda y Eloy Espinosa Saldaña. En tanto, Augusto Ferrero Costa, Ernesto Blume y José Luis Sardón votaron para que se declare fundado. La decisión dirimente y decisoria recayó en el vicepresidente del TC, es decir, Ferrero Costa y por ello, la sentencia se declaró fundada. La presidenta del TC, Marianella Ledesma, se abstuvo de votar.
O.S.M.P.