México: Corte Suprema prohíbe la pornografía

Foto: La República

La nueva ley de la Corte Suprema de México, consideró como delito sexual a la pornografía, respaldando un artículo en el que se indica que la producción, distribución y comercialización de este material (XXX) tendría severos castigos.

“Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio” (Artículo 15 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y erradicar los Delitos en Materia de trata de Personas para la Protección y Asistencia de las Víctimas).

La norma fue aprobada pues se sabe que México es uno de los países que mayormente consume material pornográfico a través de Internet. Es así que, quien realice actividades relacionadas con las actividades descritas en el artículo 15 será contemplada como explotación y delito sexual.

La única excepción de la norma es la que se indica en el mismo artículo: “No se sancionará a quien incurra en estas conductas con material que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva. En caso de duda sobre la naturaleza de este material, el juez solicitará dictamen de peritos para evaluar la conducta en cuestión”.

G. F. R. M.